1.0 Generalidades

1.1 Las presentes condiciones generales de venta y suministro (“CVE”) se aplicarán exclusivamente a todos nuestros suministros y servicios. Se aplicarán exclusivamente en relación con empresarios, personas jurídicas de derecho público y fondos especiales de derecho público. Las condiciones generales del comprador divergentes, contrarias o complementarias no formarán parte del contrato, a menos que se acepten expresamente por escrito.

1.2 En el ámbito de las relaciones comerciales continuadas, nuestras CGC se aplicarán a futuras entregas y servicios, aunque no se hayan acordado expresamente en cada caso individual.

1.3 El término “reclamación de daños y perjuicios” utilizado en las STC también incluye las reclamaciones de indemnización por gastos inútiles.

2.0 Presupuestos

2.1 Nuestros presupuestos no son vinculantes y deben entenderse únicamente como una invitación a realizar un pedido.

2.2 Salvo que hayamos confirmado expresamente por escrito que son vinculantes como parte integrante de nuestra oferta, las declaraciones realizadas en catálogos, folletos, prospectos, anuncios, ilustraciones y listas de precios relativas a dimensiones, pesos, servicios, etc. se considerarán sólo aproximadamente definitivas.

2.3 Nos reservamos el derecho a realizar modificaciones técnicas y constructivas habituales en la mercancía pedida que puedan desviarse de las descripciones contenidas en las ofertas o folletos, siempre que no perjudiquen injustificadamente al comprador ni afecten a la capacidad de servicio de la mercancía pedida.

2.4 Los modelos, muestras, dibujos, planos, descripciones, presupuestos y otros documentos son de nuestra propiedad y están protegidos por nuestros derechos de autor. No podrán transmitirse ni ponerse a disposición de terceros.

3.0 Entrada en vigor del contrato

3.1 El comprador quedará vinculado por su pedido durante un periodo de 4 semanas a partir de la fecha de envío del mismo.

3.2 El contrato sólo entrará en vigor con la emisión de nuestro acuse de recibo por escrito o con la entrega de los bienes y/o servicios, según qué condición se cumpla primero.

3.3 Los acuerdos adicionales, así como los cambios y suplementos telefónicos u orales con respecto a pedidos ya reconocidos requieren nuestra confirmación por escrito para entrar en vigor. Salvo acuerdo en contrario, la mercancía a entregar no se exportará.

4.0 Precios

4.1 Los pedidos para los que no se hayan acordado precios se facturarán utilizando los precios de catálogo vigentes el día de la entrega.

4.2 Nuestros precios se entenderán para entrega en fábrica/almacén. El embalaje, los costes de transporte y los costes del seguro de transporte estipulados por el comprador, así como los materiales de instalación y funcionamiento, se facturarán por separado.

4.3 El impuesto sobre las ventas vigente el día del vencimiento del pago se facturará por separado.

5.0 Pago, retraso en el pago, prohibición de compensación

5.1 Sólo se aceptarán formas de pago distintas al efectivo o a la transferencia bancaria si se han acordado previamente, e incluso entonces sólo a cuenta del cumplimiento.

5.2 Los descuentos o rebajas por pronto pago sólo podrán deducirse cuando se hayan acordado por escrito. Un descuento por pronto pago sólo podrá deducirse cuando todos los pagos relacionados con el contrato hayan sido recibidos por nosotros dentro del plazo especificado. Si no se ha llegado a un acuerdo especial, el pago deberá efectuarse en un plazo de 10 días a partir de la fecha de la factura con un descuento de 2 % o en un plazo de 30 días netos sin deducciones. Los pagos por reparaciones se efectuarán netos sin deducciones en un plazo de 14 días a partir de la fecha de la factura.

5.3 El comprador sólo podrá compensar aquellas reclamaciones que sean inapelables o indiscutibles o que hayan sido reconocidas por nosotros.

5.4 Si el comprador se retrasa en el pago durante más de un mes o si se han iniciado procedimientos de ejecución contra él, tendremos derecho a realizar las entregas pendientes que se deriven de otros pedidos o pedidos de compra sólo previo pago por adelantado.

5.5 El comprador sólo tendrá derecho a retención si su reconvención se basa en la misma relación contractual.

6.0 Plazos, plazos de entrega, retrasos en la entrega

6.1 Los plazos de entrega comienzan con el envío de la confirmación del pedido, pero no antes de que el comprador haya presentado los documentos, aprobaciones o autorizaciones necesarios, ni antes de que se haya efectuado el pago a cuenta acordado.

6.2 Los plazos de entrega acordados se prolongarán razonablemente en caso de conflictos laborales, en particular huelgas y cierres patronales, así como en casos de fuerza mayor u obstáculos imprevistos fuera de nuestro control, siempre que se pueda demostrar que dichos obstáculos influyen en la producción o entrega de la mercancía solicitada. Esto también se aplica si los subproveedores se ven afectados por dichas circunstancias.
Si nuestras operaciones se ven influidas por las circunstancias anteriores de forma que no sea razonable esperar que ejecutemos el pedido, tendremos derecho a rescindir el contrato.

6.3 En caso de retraso en la entrega, el comprador podrá reclamar una indemnización de 0,5 % por cada semana completa de retraso, siempre que demuestre haber sufrido un perjuicio por ello, pero en ningún caso superior a un total de 5 % del precio neto de la parte de los suministros que, debido al retraso, no haya podido destinarse al uso previsto.

6.4 Tanto las reclamaciones del comprador por daños y perjuicios debidos a suministros retrasados como las reclamaciones por daños y perjuicios en lugar del cumplimiento que superen los límites especificados en la cláusula 6.3 quedan excluidas en todos los casos de suministros retrasados, incluso después de que haya expirado un plazo de entrega que se nos haya fijado. Esto no se aplicará en los casos de responsabilidad basada en dolo, negligencia grave o debida a la pérdida de la vida, lesiones corporales o daños a la salud. El comprador sólo podrá rescindir el contrato dentro del ámbito de las disposiciones legales en la medida en que seamos responsables del retraso. Las disposiciones anteriores no implican una modificación de la carga de la prueba en perjuicio del comprador.

6.5 A petición nuestra, el comprador deberá declarar en un plazo razonable si, debido al retraso en la entrega, rescinde el contrato o insiste en la entrega.

7.0 Envío, transmisión del riesgo e incumplimiento de la aceptación

7.1 La elección de la ruta de envío, el tipo de transporte, así como del agente transportista será determinada por nosotros a nuestra entera discreción, a menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito. No asumimos ninguna garantía por los gastos de envío más bajos.

7.2 El riesgo se transmitirá al comprador en cuanto entreguemos la mercancía solicitada al transportista o a otra persona designada para realizar el envío, incluso si asumimos la posterior instalación del equipo en las instalaciones del comprador. Si el envío se retrasa debido a circunstancias imputables al comprador, el riesgo se transmitirá al comprador el día en que se le notifique la disponibilidad del envío.

7.3 El comprador deberá compensar todos los gastos y daños derivados de la demora en la aceptación. Independientemente de que los daños sean mayores, podremos cobrar gastos de almacenamiento de al menos 0,5 % del valor neto de la mercancía almacenada por cada mes comenzado, pero en ningún caso superiores a un total de 5 %. El comprador podrá demostrar que el daño real es inferior.
En caso de demora en la aceptación, así como en otros casos en los que nos veamos obligados por el comportamiento del comprador a almacenar la mercancía solicitada, nuestra reclamación correspondiente vencerá a los 14 días de producirse la demora.

8.0 Garantía y plazo de prescripción

8.1 Garantizamos que los equipos están libres de defectos constructivos o materiales de acuerdo con el respectivo estado de la técnica, así como con las normas técnicas válidas en la República Federal de Alemania. No garantizamos el cumplimiento de ninguna norma extranjera (incluidas las de otros estados de la UE) a menos que se haya acordado expresamente por escrito para cada caso individual.

8.2 No emitimos garantías (“Garantien”) en sentido jurídico.
Las referencias a normas técnicas (por ejemplo, DIN) o a otras normas técnicas reconocidas sólo tienen por objeto describir la mercancía y no constituyen una garantía.

8.3 Las reclamaciones por reparación o sustitución están sujetas a un plazo de prescripción de 12 meses calculado a partir del inicio del plazo de prescripción legal; lo mismo se aplicará mutatis mutandis en caso de rescisión y reducción. Este plazo no se aplicará cuando la ley prevea plazos más largos con arreglo a §§ 438 para. 1 núm. 1 lit. a (derecho real), núm. 2 (inmuebles y cosas inmuebles), 479 párr. 1 (derecho de repetición) y 634a para. 1 nº 2 (defectos de un edificio) BGB, en caso de dolo, negligencia grave, ocultación fraudulenta del defecto o incumplimiento de las características garantizadas (“Beschaffenheitsgarantie”). Las disposiciones legales relativas a la suspensión del plazo de prescripción (“Ablaufhemmung”, “Hemmung”) y la reanudación de los plazos de prescripción no se verán afectadas.

9.0 Notificación de defectos

9.1 El comprador está obligado a inspeccionar la mercancía entregada inmediatamente después de su recepción y a notificarnos cualquier defecto aparente en un plazo de 10 días. Los defectos no aparentes deberán notificarse inmediatamente después de su descubrimiento. Si no se notifican los defectos por escrito a tiempo, la mercancía se considerará aceptada. Corresponde al comprador la carga de la prueba de todos los requisitos previos de la reclamación, en particular del defecto en sí, del momento en que se descubrió el defecto y de la puntualidad de la notificación.

10.0 Derechos asociados a la garantía

10.1 El comprador no tiene derecho a rechazar entregas por defectos inmateriales.

10.2 En caso de defectos, estamos autorizados y obligados, a nuestra elección, a reparar el defecto o a entregar un bien libre de defectos en un plazo razonable (“cumplimiento suplementario”). Podremos rechazar el cumplimiento suplementario, siempre y cuando el comprador no cumpla con sus obligaciones de pago en una medida que corresponda a la parte de la prestación libre de defectos.

10.3 Si la reparación es imposible, los intentos de reparación han sido infructuosos dos veces, o la reparación o nueva entrega no se ha llevado a cabo o sólo con retraso culpable, el comprador podrá, a su elección, exigir la reducción legal del precio o rescindir el contrato. En caso de defectos inmateriales no se permite la rescisión.

10.4 El derecho de recurso del comprador frente a nosotros conforme al artículo 478 del Código Civil alemán (BGB) sólo se aplicará en la medida en que el comprador no haya celebrado con sus clientes un acuerdo que exceda el ámbito de aplicación de las disposiciones legales que regulan las reclamaciones por defectos.

10.5 Si prestamos servicios de búsqueda o reparación de defectos sin estar obligados a ello, tendremos derecho a cobrar una remuneración conforme a nuestra respectiva lista de precios vigente. En particular, esto se aplica, si un defecto notificado no puede ser probado o no es atribuible a nosotros, a menos que el comprador demuestre que no ha reconocido la ausencia de un defecto y que no es responsable de ello.

10.6 El comprador no tendrá derecho a reclamar los gastos ocasionados por el cumplimiento suplementario, incluidos los gastos de viaje, transporte, mano de obra y material, en la medida en que los gastos se incrementen porque el objeto de los suministros se haya llevado posteriormente a otro lugar que no sea la sucursal del comprador, a menos que al hacerlo se cumpla con el uso normal de los suministros.

11,0 Responsabilidad civil

11.1 Salvo que se disponga lo contrario en las presentes CGC, quedan excluidas las reclamaciones del comprador por daños y perjuicios, independientemente de su fundamento jurídico, en particular por incumplimiento de obligaciones derivadas de la relación contractual y extracontractual.

11.2 Las exclusiones y limitaciones de responsabilidad no se aplican
a) en caso de dolo y negligencia grave;
b) en la medida en que hayamos asumido una garantía;
c) en caso de incumplimiento de una obligación esencial que ponga en peligro la consecución de la finalidad del contrato y en cuyo cumplimiento, por tanto, pueda confiar regularmente el comprador (“Kardinalpflicht”); en la medida en que sólo seamos responsables de los daños típicos y previsibles.

11.3 La responsabilidad por daños a la vida, la integridad física o la salud, así como la responsabilidad basada en la Ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos (“Produkthaftungsgesetz”) y por el recurso contra el fabricante no se verán afectadas por las disposiciones anteriores.

11.4 No asumimos ninguna responsabilidad por daños derivados de: uso inadecuado o incorrecto, instalación defectuosa por parte del comprador o de un tercero, desgaste natural, manipulación incorrecta o descuidada, uso de equipos inadecuados, obras de construcción defectuosas, influencias químicas, electroquímicas o eléctricas, alteraciones o reparaciones indebidas por parte del comprador o de un tercero sin nuestro consentimiento.

11.5 En la medida en que nuestra responsabilidad esté excluida o limitada, esto también se aplicará a la responsabilidad personal de nuestros empleados, representantes y auxiliares ejecutivos.

12.0 Conservación del título

12.1 La mercancía suministrada seguirá siendo de nuestra propiedad hasta que se hayan satisfecho íntegramente todas las reclamaciones derivadas de la relación comercial entre nosotros y el comprador. Ni el ajuste de las reclamaciones mediante una factura actual ni la realización de pagos y su aceptación tendrán efecto alguno sobre los derechos de propiedad.

12.2 El comprador está autorizado a revender la mercancía gravada en el curso ordinario de los negocios, pero no está autorizado a hipotecar la mercancía ni a cederla en garantía. Si el comprador hipoteca o transfiere los derechos de expectativa (“Anwartschaftsrecht”) como garantía, está obligado a informar al receptor de la garantía de que la mercancía sigue siendo de nuestra propiedad y a informarnos inmediatamente de la hipoteca u ofrecimiento de la mercancía como garantía. En la reventa de la mercancía en prenda, el comprador está obligado además a asegurar nuestros derechos y, en particular, a transmitir el derecho de prenda sobre los derechos de propiedad.

12.3 Los derechos derivados de cualquier reclamación realizada por el comprador en relación con la reventa de cualquier mercancía embargada se considerarán ya cedidos a nosotros hasta el importe del precio de compra acordado. Por la presente aceptamos esta cesión. Si la cesión de créditos no es posible debido a las condiciones del contrato de reventa, el comprador sólo tendrá derecho a revender la mercancía embargada si hemos dado nuestro consentimiento expreso por escrito. Esto también se aplica si la reclamación de la reventa debe compensarse con una factura actual. Independientemente de si en este caso la reventa se efectúa ilegalmente o con nuestro consentimiento, los derechos de cobro del comprador se considerarán ya cedidos a nosotros hasta el importe de la factura.

12.4 A pesar de la cesión y de nuestros derechos de cobro, el comprador tendrá derecho a recuperar los pagos mientras pueda cumplir sus obligaciones con nosotros y no se declare insolvente. En caso de un deterioro grave de la situación financiera del comprador, en particular la presentación de una solicitud de insolvencia, el derecho de cobro quedará anulado. A petición nuestra, el comprador estará obligado (1) a facilitarnos toda la información necesaria para que podamos cobrar los pagos y (2) a informar al deudor de la cesión. A petición nuestra, el comprador deberá entregarnos una notificación de cesión debidamente firmada por él mismo en cualquier momento, incluso si él mismo tiene derecho a cobrar los pagos.

12.5 El comprador realizará para nosotros el acabado o la transformación de la mercancía objeto de gravamen, sin que por ello asumamos obligación alguna. En caso de tratamiento, unión, mezcla o combinación de la mercancía objeto de gravamen con otros materiales que no nos pertenezcan, conservaremos derechos de propiedad parciales sobre el nuevo producto así creado en la proporción del valor facturado de la mercancía objeto de gravamen con respecto al valor de las demás mercancías utilizadas en el momento en que tuvo lugar el tratamiento, la unión, la mezcla o la combinación.

En el caso de que el comprador obtenga la propiedad exclusiva del nuevo producto, las partes acuerdan por la presente que el comprador nos concede la propiedad parcial del nuevo producto en la proporción del valor facturado de la mercancía tratada, conectada, mezclada o combinada bajo gravamen con respecto al valor del nuevo producto acabado. Además, también se acuerda desde ya que el comprador almacenará el nuevo producto para nosotros sin coste alguno.

Si la mercancía embargada se revende inmediatamente junto con otras mercancías, ya sea con o sin tratamiento, conexión, mezcla o combinación, la cesión anticipada acordada anteriormente sólo será válida hasta el valor facturado de la mercancía embargada que se revenda junto con las demás mercancías.

12.6 El comprador está obligado a asegurar la mercancía entregada en prenda contra daños por fuego y agua hasta el momento en que haya obtenido la plena propiedad, y a demostrar que efectivamente lo ha hecho cuando se le solicite.

12.7 Estamos obligados a liberar las garantías siempre y cuando la suma de las garantías proporcionadas por el comprador supere el valor total de las reclamaciones derivadas de la relación comercial en al menos 10 % y si así lo solicita el comprador.

13.0 Rendimiento condicional

13.1 La ejecución del contrato está sujeta a la condición de que no exista ningún impedimento atribuible a las normas alemanas, estadounidenses o de otro tipo aplicables a nivel nacional, de la UE o internacional del derecho de comercio exterior, ni ningún embargo u otras sanciones.
13.2 El comprador facilitará toda la información y documentos necesarios a efectos de exportación, transporte e importación.

14.0 Imposibilidad de ejecución, adaptación del contrato

14.1 En la medida en que la entrega sea imposible, el comprador tendrá derecho a reclamar daños y perjuicios, a menos que no seamos responsables de la imposibilidad. No obstante, el derecho del comprador a reclamar daños y perjuicios se limitará a un importe del 10 % del valor de la parte de los suministros que, debido a la imposibilidad, no pueda destinarse al uso previsto. Esta limitación no se aplicará en caso de responsabilidad basada en dolo, negligencia grave o pérdida de la vida, lesiones corporales o daños para la salud; esto no implica una modificación de la carga de la prueba en perjuicio del comprador. El derecho del comprador a rescindir el contrato no se verá afectado.

15.0 Instalación y montaje

15.1 El comprador está obligado a asumir los costes de todos los trabajos de tierra, hormigón, construcción, electricidad, andamiaje, estuco, pintura y otros trabajos de apoyo que normalmente no entran en el ámbito de nuestros servicios, así como de todos los materiales de construcción necesarios, y a garantizar la disponibilidad oportuna de los mismos.

15.2 El comprador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para la protección de nuestra propiedad y de nuestro personal de instalación en la obra.

15.3 Antes del inicio de los trabajos de instalación, el comprador está obligado a facilitar toda la información necesaria relativa a la ubicación de conducciones ocultas de electricidad, gas o agua o instalaciones similares.

15.4 Si el montaje, la instalación o la puesta en marcha se retrasan por circunstancias ajenas a nuestra voluntad, el comprador será responsable de todos los costes asociados al periodo de espera y a los desplazamientos adicionales necesarios para el personal de montaje o instalación.

15.5 Sólo seremos responsables de la correcta manipulación y montaje o instalación de la mercancía suministrada. No seremos responsables de los trabajos realizados por los instaladores o por nuestro personal de montaje y demás personal auxiliar, siempre que su trabajo no esté directamente relacionado con la entrega y el montaje de nuestra mercancía y haya sido encargado por el comprador.

15.6 El comprador nos compensará por los costes de mano de obra, viajes y gastos relacionados con los mismos, incluidos los recargos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en domingos y festivos, de conformidad con lo acordado en el momento de la firma del contrato. El comprador nos confirmará puntual y semanalmente los horarios de trabajo del personal de instalación, así como la finalización del montaje, instalación o puesta en servicio.

15.7 Por lo demás, nos remitimos a nuestras condiciones especiales de montaje e instalación.

16,0 Reparaciones

16.1 En el caso de las entregas gratuitas, realizamos trabajos de reparación en los equipos y piezas entregados por nosotros. Por lo general, entregamos equipos de sustitución completamente reacondicionados en lugar de los equipos que nos han sido entregados para su reparación. Los equipos de sustitución se entregan en un plazo breve. Especialmente en el caso de equipos de gran tamaño, se facturan los costes de reparación del equipo que se nos entrega o un precio estándar de sustitución. El equipo a reparar pasa a ser de nuestra propiedad tan pronto como se haya enviado el equipo de sustitución correspondiente. La propiedad del equipo de sustitución sólo se transferirá tras el pago íntegro de la factura de reparación correspondiente. En caso de un acuerdo especial antes de la entrega del equipo a reparar y a más tardar con la realización de un pedido de reparación, el propietario del equipo a reparar puede recuperar su propio equipo; en este caso se facturarán los costes de reparación individuales y el tiempo necesario para la reparación puede ser de varias semanas. Los equipos de alquiler sólo se facilitarán previa solicitud y contra el pago de una tasa de alquiler que incluirá los costes de inspección. Los gastos de transporte y el riesgo de transporte correrán siempre a cargo del comprador.